Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos

24626136 - ¿A partir de qué fecha será obligatoria la utilización de la Liquidación de Compra de Caña de Azúcar y el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos?
Fecha de publicación: 30/08/2019

La utilización será obligatoria a partir del 01/12/2019.

  • Fuente: Art. 31 RG 4519/19
24517539 - ¿Cuáles son los documentos de uso obligatorio para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar?
Fecha de publicación: 30/07/2019

La Resolución General N° 4519/2019 establece para el Sector Azucarero el uso obligatorio de los Remitos Electrónicos como únicos documentos válidos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar (azúcar, alcohol, bagazo y melaza) efectuadas por los ingenios azucareros.

Los remitos electrónicos que se deberán utilizar son los que a continuación se detallan:

Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos "Mercado Interno - código 997". Este remito será aplicable cualquiera fuese el destino del producto del mercado interno.

Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos "Exportación - código 998". Ese remito será aplicable cuando el destino sea la exportación, se realice o no la consolidación del embarque en la planta o depósito.

  • Fuente: Art. 8. RG 4519/19
24519588 - ¿En qué momento debe confeccionarse el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos - Mercado Interno - y el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos - Exportación-?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Los remitos mencionados deberán confeccionarse con anterioridad al traslado del producto y lo acompañaran hasta su destino final.

  • Fuente: Art. 11. RG 4519/19
24521637 - ¿Quiénes son los usuarios de los remitos electrónicos?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Los usuarios de los remitos electrónicos son los que se detallan a continuación:

"Emisor del remito": ingenio azucarero titular o depositario de la mercadería a trasladar.

"Autorizante del remito": titular de la mercadería a trasladar cuando la misma se encuentre en depósito de terceros.

"Destinatario del remito": receptor de la mercadería.

  • Fuente: Art. 12. RG 4519/19
24523686 - ¿Cómo se obtiene el Código de Remito Electrónico (CRE)?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Se podrá efectuar la solicitud del Código de Remito Electrónico a través de:

a) Intercambio de información mediante "WebService".

b) Accediendo al servicio "REMITOS ELECTRÓNICOS" opción "RETIRO DE AZUCAR Y DERIVADOS" habilitado en el sitio web de ésta Administración utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

  • Fuente: Art. 13. RG 4519/19
24525735 - ¿En qué momento se podrá generar el remito?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Una vez que el titular de los productos autorice la remisión o movimiento del azúcar, del alcohol, del bagazo o de la melaza, se habilitará al emisor a generar el Remito Electrónico a través del servicio "Remitos Electrónicos", opción "Retiro de Azúcar y Derivados", seleccionando el perfil "Emisor de Remitos".

  • Fuente: Art. 15. RG 4519/19
24527784 - ¿Qué es el C.R.E.?
Fecha de publicación: 30/07/2019

El CRE es el Código de Remito Electrónico que esta Administración otorgará a cada comprobante solicitado y autorizado, el cual quedará impreso en el documento para que sea válido.

  • Fuente: Art. 16. RG 4519/19
24533931 - ¿Tienen vencimiento los Remitos Electrónicos para Azúcar, Alcohol y Subproductos?
Fecha de publicación: 31/01/2020

Sí, el vencimiento de los citados comprobantes se producirá considerando los plazos establecidos de acuerdo a la distancia a recorrer para el traslado de la mercadería, según la siguiente tabla:

KILOMETRAJE RECORRIDO TIEMPO DE VALIDEZ

0-50 24 HORAS

51-100 48 HORAS

101-500 72 HORAS

501-1000 96 HORAS

1001- en adelante 120 HORAS

Vencidos los plazos que correspondan, los remitos no tendrán validez para amparar el traslado o transporte de los productos.

No obstante, la fecha de vencimiento será la que muestre el sistema. La misma será determinada en función a las particularidades de la operación según productos, medios de transporte o destino. Dicho vencimiento será igual o mayor al establecido en la RG 4519/19.

  • Fuente: DAFE
24535980 - ¿Cuál es el plazo para que el destinatario pueda validar la recepción?
Fecha de publicación: 30/07/2019

El destinatario del mercado interno deberá validar la recepción dentro de las veinticuatro (24:00) horas de producida, pudiendo "aceptar" o "rechazar total o parcialmente". Hasta tanto el destinatario no valide la recepción del Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos, el sistema no permitirá la emisión de nuevos comprobantes a dicho destinatario.

  • Fuente: Art. 18. RG 4519/19
25066671 - ¿Se debe utilizar el remito electrónico para azúcar, alcohol y subproductos para amparar el traslado de Alcohol etílico anhidro para biocombustibles?
Fecha de publicación: 31/01/2020

En los casos que se traslade "alcohol etílico anhidro para biocombustibles", no será obligatorio el uso del remito electrónico previsto por la RG 4519/19.

  • Fuente: DAFE
24538029 - ¿En qué casos el emisor del Remito Electrónico deberá convalidarlo?
Fecha de publicación: 30/07/2019

En los casos en que el receptor haya aceptado parcialmente o rechazado el envío, el emisor del Remito Electrónico deberá convalidarlo. Hasta tanto el remito no sea convalidado, el sistema no permitirá la emisión de nuevos remitos entre las partes.

  • Fuente: Art. 19. RG 4519/19
24540078 - ¿Se podrán consultar los "Remitos Electrónicos"?
Fecha de publicación: 30/07/2019

Los sujetos obligados podrán consultar los remitos que fueron emitidos y su estado, a través de la página "web" de esta Administración, ingresando al servicio "REMITOS ELECTRÓNICOS", opción "RETIRO DE AZÚCAR Y DERIVADOS" y seleccionando el perfil correspondiente a "Emisor de Remitos", "Titular de la Mercadería" o "Receptor de Remitos".

  • Fuente: Art. 22. RG 4519/19
24878163 - ¿Se debe confeccionar el remito electrónico de azúcar, alcohol y subproductos en caso de entrega a empleados en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo?
Fecha de publicación: 29/11/2019

Cuando se entregue azúcar, alcohol o subproductos a los empleados en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo no se deberá emitir el remito electrónico.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24880212 - ¿Se debe confeccionar el remito electrónico de azúcar, alcohol y subproductos en caso de entrega del producto en las instalaciones del ingenio?
Fecha de publicación: 29/11/2019

Sí, se deberá confeccionar el remito electrónico seleccionando, al momento de completar los datos, que se trata de una entrega en el domicilio del ingenio. Este remito solamente amparará el traslado si se completan todos los datos referidos al domicilio de destino y los datos del transporte.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24882261 - ¿En caso que el ingenio venda azúcar, alcohol o un subproducto adquirido, debe confeccionar el remito electrónico?
Fecha de publicación: 29/11/2019

Sí, el ingenio deberá emitir el remito electrónico para azúcar, alcohol y subproductos siempre que realice la remisión de alguno de esos productos sin importar su origen.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24884310 - ¿La aceptación de un remito para azúcar alcohol y subproductos implica la aceptación de la calidad del producto?
Fecha de publicación: 29/11/2019

No, la aceptación solamente implica la recepción de la cantidad y tipo de la mercadería detallada en el remito electrónico.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24886359 - En caso de operatoria de alcohol que puede sufrir evaporación durante el traslado. ¿Cómo se deben informar esas variaciones?
Fecha de publicación: 29/11/2019

En estos casos el receptor deberá realizar una aceptación parcial y el ingenio deberá convalidar la cantidad del producto indicada por el receptor.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24888408 - ¿Está contemplado el redestino de la mercadería?
Fecha de publicación: 29/11/2019

A través de la información de una contingencia que no implique pérdida de mercadería el ingenio puede anular el remito. Posteriormente, se deberá generar un otro remito con los datos del nuevo destinatario.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)
24890457 - ¿En los casos de exportaciones que hacen Aduana en planta y están en tránsito aduanero es requisito que tengan remito electrónico?
Fecha de publicación: 29/11/2019

Si, en los casos de exportación, se debe confeccionar el Remito de Exportación se realice o no la consolidación del embarque en la planta o depósito.

  • Fuente: Art. 9 RG 4519/19
24892506 - En el caso de exportaciones a países limítrofes donde la factura se emite en forma anticipada a los efectos de hacer todo el trámite de nacionalización de la mercadería no se puede informar el número de remito. ¿Cómo se subsana la obligación de informar el número de remito?
Fecha de publicación: 29/11/2019

En el remito de exportación se incorporó como campo opcional: "factura". Con lo cual si en la factura de exportación no se puede indicar el número de remito electrónico se deberá indicar en el remito de exportación el número de factura.

  • Fuente: DI ANFE (SDG FIS - AFIP)